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Consulta Previa Indígena y Afrodescendiente

Subpo Asociación Aymar Warmi Tarapacá

Principios

El Convenio 169 de OIT, fija como marco para los procesos de Consulta, una serie de principios con la finalidad de llegar a acuerdos acerca de la medida a consultar.

  • Buena fe
    La consulta debe realizarse de manera previa a la adopción de la medida administrativa o legislativa posibilitando una influencia real de los pueblos indígenas y del pueblo Tribal Afrodescendiente chileno; libre de presiones e informada. Además, ella debe ejecutarse mediante un diálogo basado en el respeto y la confianza y transparencia.
  • Mediante procedimientos apropiados
    El procedimiento debe aplicarse de manera flexible, a través de representantes de organizaciones representativas de pueblos indígenas y del pueblo Tribal Afrodescendiente chileno, respetando sus culturas.