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Consulta Previa Indígena y Afrodescendiente

Consulta Previa Indígena y Afrodescendiente en Arica y Parinacota

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Consulta Previa Indígena y Afrodescendiente?

La Consulta Indígena Previa Indígena y Afrodescendiente es un mecanismo de participación que facilita el diálogo entre el Estado y los pueblos indígenas y tribales cada vez que se preveen medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente. 

¿Por qué realizar un proceso de Consulta Previa a los pueblos indígenas y Tribal Afrodescendiente chileno?

En el año 2009 entró en vigencia el Convenio N° 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes, que establece que se debe consultar a los pueblos indígenas y tribales cada vez que se adopten medidas legislativas o administrativas susceptible de afectarles directamente.

Es imprescindible señalar que este proceso debe convocar al pueblo Tribal Afrodescendiente chileno, reconocido en la Ley N° 21.151, vigente desde abril de 2019.

¿Quiénes deben ser consultados?

Los pueblos indígenas y el pueblo tribal afrodescendiente deben ser consultados a través de sus instituciones representativas. Dicha representatividad debe determinarse a través de un proceso participativo del cual sean partes los pueblos mencionados.

¿Qué normativa regula la realización de la consulta?

El marco jurídico de esta consulta es el Convenio 169 de la OIT. Este tratado internacional de derechos humanos establece que se deberá consultar a los pueblos indígenas y tribales cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas que les puedan afectar directamente.

El Convenio 169 de la OIT fija como marco para los procesos de Consulta una serie de principios con la finalidad de llegar a acuerdos o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas por el ejecutivo:

1. Buena fe: la consulta debe realizarse de manera previa a la adopción de la medida administrativa o legislativa posibilitando una influencia real de los pueblos indígenas y tribal afrodescendiente; libre de presiones e informada. Además, ella debe ejecutarse mediante un diálogo basado en el respeto y la confianza y transparencia.

2. Mediante procedimientos apropiados: el procedimiento debe aplicarse de manera flexible, a través de representantes de organizaciones representativas de PPII, respetando sus culturas.

La consulta debe realizarse de manera previa a la adopción de la medida administrativa o legislativa posibilitando una influencia real de los pueblos indígenas y del pueblo Tribal Afrodescendiente chileno, libre de presiones e informada.

Este proceso debe ejecutarse mediante un diálogo basado en el respeto, confianza y transparencia. Además, debe realizarse mediante procedimientos apropiados, es decir, debe aplicarse de manera flexible, respetando costumbres, tiempos y modalidades de organización de los pueblos mencionados.

  • Consulta Previa sobre nueva Legislación Patrimonial

¿Qué se consultó en relación a los patrimonios culturales indígenas y afrodescendiente?

La Consulta Previa a los Pueblos Indígenas y Afrodescendiente buscó acuerdos que serán incorporados en la nueva legislación patrimonial en torno a tres temáticas o pilares: la representación y participación de los pueblos en los órganos que definirá la nueva ley, la protección de los derechos culturales de los pueblos, y el reconocimiento y la definición de la existencia de los patrimonios de los pueblos indígenas y afrodescendiente.

¿En qué consisten los tres pilares consultados?

Esta consulta tuvo por objetivo alcanzar acuerdos sobre la nueva legislación en torno a tres pilares de contenido:

  1. Representación y/o participación: sobre la representación de los pueblos indígenas y tribal afrodescendiente en el o los órganos que la nueva legislación defina para conocer los patrimonios culturales indígenas y tribal afrodescendiente.
  2. Protección de los patrimonios culturales indígenas y afrodescendiente: abordó los aspectos concernientes respecto de cómo la nueva legislación evitará la vulneración de los derechos humanos culturales de los pueblos.  En este punto se buscaron acuerdos sobre:

2.1 Protección en su dimensión inmaterial:

  • Uso debido de los conocimientos tradicionales y sus expresiones culturales tradicionales

2.2 Protección en su dimensión material:

  • Normas de restitución de bienes culturales.
  • Normas de reentierro de vestigios humanos y, eventualmente, de vestigios arqueológicos asociados.
  • Delitos e infracciones.
  1. Reconocimiento y definiciones: abordó el reconocimiento de los patrimonios de pueblos indígenas y afrodescendiente en Chile. Para ello se definió de manera colectiva qué son estos patrimonios, cuáles son sus elementos y características.

¿Cuánto tiempo duró el proceso?

Este proceso duró aproximadamente ocho meses desde que se realizó la convocatoria en agosto de 2023. 

¿Quiénes fueron convocados a la consulta?

Pudieron participar todas las comunidades y asociaciones constituidas bajo el marco de la Ley Indígena N° 19.253, correspondientes a los 11 pueblos reconocidos por esta normativa: Aymara, Quechua, Lickanantay/ Atacameño, Colla, Chango, Diaguita, Rapa Nui, Mapuche, Yagán, Kawésqar y Selk’nam.

También estuvieron convocadas las asociaciones y organizaciones del pueblo Tribal Afrodescendiente chileno, reconocido en el país bajo la Ley N° 21.151 de abril de 2019, y por el Convenio 169 de la OIT.

¿Cómo participaron de la consulta los integrantes de los pueblos que pertenecen a organizaciones indígenas y/o afrodescendientes?

Pudieron participar en todas las regiones del país, en cada una de las etapas que contempló la consulta, dentro de los plazos y según lo establecido por la convocatoria.

Fue fundamental la participación desde las primeras reuniones de planificación, donde se establecieron las reglas del procedimiento de consulta. Quienes se incorporaron de forma posterior, debieron respetar lo obrado por sus pares en la etapa previa.

¿Dónde y cuándo fueron los encuentros por cada región?

Esa información aún está disponible en: https://www.pueblosoriginarios.gob.cl/consulta-previa-indigena-y-afrodescendiente/como-se-convoco 

¿En qué lenguas se realizaron las convocatorias y encuentros?

El procedimiento de consulta se aplicó con flexibilidad y ajustado a las particularidades de los pueblos consultados, respetando sus lenguas y facilitando la presencia de intérpretes en los diálogos de consulta.

¿Se estimó algún porcentaje mínimo de participación para considerar válida la consulta?

La ley no señala la existencia de un porcentaje mínimo de participación. El proceso se encontró abierto a todas las organizaciones representativas de los pueblos indígenas y afrodescendiente.

El Estado garantizó el derecho a participar al mantener la posibilidad de que en cualquier instante una organización ingresara al proceso de consulta, respetando todo lo obrado hasta ese momento.

¿Quiénes fueron los encargados de implementar la consulta a nivel nacional?

El ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, a través del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, mediante un equipo de coordinación técnica especializado para implementar la tarea, y en colaboración con el equipo de la Subdirección Nacional de Pueblos Originarios.

¿Qué se hará con los resultados y acuerdos logrados en esta consulta?

Los acuerdos a los que se lleguen podrán ser plasmados en el proyecto de ley sobre la nueva Legislación Patrimonial que se enviará al Congreso Nacional, respetando el principio de buena fe que rigió a la Consulta Previa.

¿Cómo será procesada la información recogida en el proceso de consulta?

La información se organizará a través de registros de actas, audios e imágenes que posteriormente se sistematizarán en un informe final con un relato detallado del proceso, desde la evaluación de la procedencia, las distintas etapas, y los acuerdos alcanzados, todos materializados en una publicación que próximamente estará a disposición de la ciudadanía