Pasar al contenido principal

Consulta Previa Indígena y Afrodescendiente

Consulta Previa Indígena y Afrodescendiente en Arica y Parinacota

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Consulta Previa Indígena y Afrodescendiente?

La Consulta Indígena Previa Indígena y Afrodescendiente es un mecanismo de participación que facilita el diálogo entre el Estado y los pueblos indígenas y tribales, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente. 

¿Por qué realizar un proceso de Consulta Previa a los pueblos indígenas y tribal afrodescendiente?

En el año 2009 entró en vigencia el Convenio N° 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes, que establece que se debe consultar a los pueblos indígenas y tribales cada vez que se adopten medidas legislativas o administrativas susceptible de afectarles directamente.

Es imprescindible señalar que este proceso debe convocar al pueblo Tribal Afrodescendiente chileno, reconocido en la Ley N° 21.151, vigente desde abril de 2019.

¿Quiénes deben ser consultados?

Los pueblos indígenas y el pueblo tribal afrodescendiente deben ser consultados a través de sus instituciones representativas. Dicha representatividad debe determinarse a través de un proceso participativo del cual sean partes los pueblos mencionados.

¿Qué normativa regula la realización de la consulta?

El marco jurídico de esta consulta es el Convenio 169 de la OIT. Este tratado internacional de derechos humanos establece que se deberá consultar a los pueblos indígenas y tribales cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas que les puedan afectar directamente.

El Convenio 169 de la OIT, fija como marco para los procesos de Consulta, una serie de principios con la finalidad de llegar a acuerdos o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas por el ejecutivo:

  1. Buena fe: la consulta debe realizarse de manera previa a la adopción de la medida administrativa o legislativa posibilitando una influencia real de los pueblos indígenas y tribal afrodescendiente; libre de presiones e informada. Además, ella debe ejecutarse mediante un diálogo basado en el respeto y la confianza y transparencia.
  2. Mediante procedimientos apropiados: el procedimiento debe aplicarse de manera flexible, a través de representantes de organizaciones representativas de PPII, respetando sus culturas.

La consulta debe realizarse de manera previa a la adopción de la medida administrativa o legislativa posibilitando una influencia real de los pueblos indígenas y del pueblo Tribal Afrodescendiente chileno, libre de presiones e informada.

Este proceso debe ejecutarse mediante un diálogo basado en el respeto, confianza y transparencia. Además, debe realizarse mediante procedimientos apropiados, es decir, debe aplicarse de manera flexible, respetando costumbres, tiempos y modalidades de organización de los pueblos mencionados.

 

Consulta sobre nueva Legislación Patrimonial

¿Qué se consultará en relación a los patrimonios culturales indígenas y afrodescendiente?

La Consulta Previa a los Pueblos Indígenas y Afrodescendiente buscará acuerdos que serán incorporados en la nueva legislación patrimonial, en torno a tres temáticas o pilares: la representación y participación de los pueblos en los órganos que definirá la nueva ley, la protección de los derechos culturales de los pueblos y, el reconocimiento y la definición de la existencia de los patrimonios de los pueblos indígenas y afrodescendiente.

¿En qué consisten esos tres pilares a consultar?

Esta consulta tiene por objetivo alcanzar acuerdos sobre la nueva legislación en tornos a tres pilares de contenido:

  1. Representación y/o participación: sobre la representación de los pueblos indígenas y tribal afrodescendiente en el o los órganos que la nueva legislación defina para conocer los patrimonios culturales indígenas y tribal afrodescendiente.
  2. Protección de los patrimonios culturales indígenas y afrodescendiente: abordará los aspectos concernientes respecto de cómo la nueva legislación evitará la vulneración de los derechos humanos culturales de los pueblos.  En este punto se buscarán acuerdos sobre:
2. 1 Protección en su dimensión inmaterial:
  • Uso debido de los conocimientos tradicionales y sus expresiones culturales tradicionales
2.2 Protección en su dimensión material:
  • Normas de restitución de bienes culturales.
  • Normas de reentierro de vestigios humanos y, eventualmente, de vestigios arqueológicos asociados.
  • Delitos e infracciones.
  1. Reconocimiento y definiciones: abordará el reconocimiento de los patrimonios de pueblos indígenas y afrodescendiente en Chile. Para ello, se definirá de manera colectiva qué son estos patrimonios, cuáles son sus elementos y características.

¿Cuánto tiempo durará este proceso?

El proceso dura aproximadamente 125 días hábiles, desde que se realiza la convocatoria. Sin embargo, el órgano responsable, previo diálogo, podrá modificar los plazos señalados por motivos justificados durante la etapa de planificación. Se hace presente que el proceso de consulta previa para la creación de este Ministerio duró desde septiembre de 2014 a marzo de 2015.

¿Quiénes pueden participar en la actual consulta?

Pueden participar todas las comunidades y asociaciones constituidas bajo el marco de la Ley Indígena N° 19.253, correspondientes a los 11 pueblos reconocidos por esta normativa: Aymara, Quechua, Lickanantay/ Atacameño, Colla, Chango, Diaguita, Rapa Nui, Mapuche, Yagá, Kawésqar y Selk’nam.

También están convocadas las comunidades, asociaciones y organizaciones del pueblo tribal Afrodescendiente chileno, reconocido en la Ley N° 21.151 de abril de 2019, y a su vez, están reconocidos como pueblo tribal por el Convenio 169 de la OIT.

¿Cómo pueden participar en la consulta los integrantes de los pueblos que pertenecen a organizaciones indígenas y/o afrodescendientes?

Pueden participar en todas las regiones del país, en cada una de las etapas que contempla la consulta, dentro de los plazos y según lo que establezca la convocatoria.

Es relevante la participación desde las primeras reuniones de planificación donde se establecerán las reglas del procedimiento de consulta. Siempre existe la posibilidad de incorporarse en otro momento, pero respetando lo obrado por sus pares en la etapa previa.

¿Cómo puedo saber dónde y cuándo serán los primeros encuentros en mi región?

Esa información está disponible en: www.pueblosoriginarios.gob.cl/consulta-previa-indigena-y-afrodescendiente

¿En qué lenguas se realizarán las convocatorias y encuentros?

El procedimiento de consulta deberá aplicarse con flexibilidad y ajustarse a las particularidades de los pueblos consultados, respetando sus lenguas y facilitando la presencia de intérpretes en los diálogos de consulta.

¿Se estima algún porcentaje mínimo de participación para considerar válida la consulta?

La ley no señala la existencia de un porcentaje mínimo de participación. El proceso es abierto a todas las organizaciones representativas de los pueblos indígenas y afrodescendiente.

Participar es un derecho y el Estado garantiza ese derecho al mantener la posibilidad de que en cualquier instante una organización ingrese al proceso de consulta, respetando todo lo obrado hasta ese momento.

¿Quiénes serán los encargados de implementar la consulta a nivel nacional?

El Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, a través del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, mediante un equipo de coordinación técnica especializado para implementar esta tarea en colaboración con el equipo de la Subdirección Nacional de Pueblos Originarios.

¿Qué se hará con los resultados y acuerdos logrados en esta consulta?

Los acuerdos a los que lleguen podrán ser plasmados en el proyecto de ley sobre la nueva Legislación Patrimonial que se enviará al Congreso Nacional, respetando el principio de buena fe que rige a la Consulta Previa.

¿Cómo se procesará la información que se recoja en el proceso de consulta?

La información se sistematizará a través de registros de actas, audios e imágenes, que posteriormente serán sistematizados en un informe final con un relato detallado del proceso llevado a cabo, desde la evaluación de la procedencia, las distintas etapas y acuerdos alcanzados, materializados en una publicación que estará a disposición de la ciudadanía.